Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 145

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO TERCERO IMPUESTOS ESPECIALES A LA INDUSTRIA Y AL

Artículo 145.- Son responsables solidarios los adquirentes, por cualquier título, de alcohol, aguardiente o bebidas alcohólicas de segunda o ulteriores manos en botella cerradas, así como los almacenistas, representantes, agentes, distribuidores, comisionistas o comerciantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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