Artículo 179.- Las cuotas del impuesto, por valor de ave o huevo son las que determina la siguiente
TARIFA:
FIJA
AD-VALOREM.
% a).- Ave en pie. Gallinas de más de un año de producción 1.0 b).- Pollos, gallinas, gallos y patos de engorda 1.0 c).- Pavo 1.0 d).- Pollitas de uno a siete días de nacidas 1.0 e).- Pollas empezadas 1.0 f).- Pollitos de engorda de uno a siete días de nacidos 1.0 g).- Huevo 1.0
Quedan comprendidas dentro de esta tarifa, las operaciones que realicen entre si los avicultores.