Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 180

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO CUARTO DE LOS IMPUESTOS AGROPECUARIOS

Artículo 180.- No causan este impuesto las enajenaciones de huevo fértil que se efectúen entre avicultores del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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