TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO QUINTO DEL IMPUESTO SOBRE CAPITALES
Artículo 186.- Son sujetos de este impuesto:
I.- Derogada: a).- Derogada:
II.- En operaciones sobre muebles: a).- Las partes en la enajenación. b).- El adjudicatario, en la adjudicación. c).- Cada uno de los permutantes, en la transmisión de bienes por permuta. d).- El donatario en la donación.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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