Artículo 212-S.- Para los efectos de lo dispuesto por este Apartado, se entiende por:
I.- Juegos con apuestas, todos aquellos juegos con cruce de apuestas, independientemente del nombre con el que se les designe, así como las actividades que requieran permiso, de conformidad con la Ley Federal de Juegos y Sorteos o su Reglamento.
Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquellos concursos en los que el premio se obtenga por el mero azar o la destreza del participante en el uso de máquinas o que, en su desarrollo, utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares.
También quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquellos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas;
II.- Sorteos y Concursos, aquellas actividades en las que los poseedores o titulares de un boleto, mediante la selección previa de un número, combinación de números o cualquier otro símbolo, imagen, figura o similares, obtienen derecho a participar mediante un pago, en un procedimiento previamente estipulado y aprobado por las autoridades federales o locales, según corresponda, conforme el cual se determina al azar un número, combinación de números, símbolo o símbolos, imagen, figura o similares, que generen uno o varios ganadores de un premio.
Asimismo, quedan comprendidos los concursos en los que se ofrezcan premios y, en alguna etapa de su desarrollo, intervenga directa o indirectamente el azar;
III.- Boleto, cualquier documento o registro electrónico, contraseña física, digital o cualquier otro, que acredita al portador, poseedor o titular, el derecho de participar en un juego con apuestas, sorteos o concursos, según sea el caso, independientemente del nombre con el que se le designe;
IV.- Apuesta, monto susceptible de apreciarse en moneda nacional, que se paga, se arriesga o se pone a disposición en un juego, sorteo o concurso, con la posibilidad de obtener o ganar un premio;
V.- Azar, causalidad o aleatoriedad a la que se fía o en la que se basa el resultado de un juego con apuestas, sorteos o concursos, siendo dicho resultado ajeno a la voluntad del jugador;
VI.- Establecimiento, lugar abierto o cerrado en el que se llevan a cabo juegos con apuestas, sorteos o concursos, que requieran permiso de conformidad con la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento o con la legislación del Estado de Sonora. Para los efectos de este Apartado, el término establecimiento incluye a cualquier prestador de servicios de juegos con apuestas, sorteos o concursos, aún cuando no cuenten con un lugar físico.