Artículo 212-Y.- Los operadores de los establecimientos o prestadores de servicios de juegos con apuestas, sorteos o concursos, tendrán las siguientes obligaciones:
I.- Darse de alta en el Registro Estatal de Contribuyentes;
II.- Expedir comprobantes por todas las contraprestaciones que cobren y del impuesto que retengan, con los requisitos que para tal efecto establezca la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora mediante reglas de carácter general;
III.- Presentar a más tardar el último día hábil del mes de marzo, la declaración informativa de las operaciones del ejercicio fiscal anterior, con la información y en las formas aprobadas por la Secretaría de Hacienda mediante reglas de carácter general para tales efectos;
IV.- Llevar los sistemas de cómputo siguientes: a) Sistema central de apuestas en el que se registren y totalicen las transacciones efectuadas con motivo de los juegos con apuestas, sorteos o concursos que realicen. b) Sistema de caja y control de efectivo en el que se registren cada una de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes en juegos con apuestas, sorteos y concursos.
La información contenida en los sistemas de registro mencionados en los incisos a) y b) de esta fracción, se deberán entregar a las autoridades fiscales en los plazos y términos que establezca la Secretaría de Hacienda mediante reglas de carácter general.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo será sancionado con la clausura del establecimiento o establecimientos que tenga el prestador de servicios de juegos con apuestas, sorteos o concursos. Lo anterior, con independencia de que, en uso de sus facultades, las autoridades fiscales impongan las multas establecidas en el Código Fiscal del Estado de Sonora o determinen el crédito fiscal correspondiente.
No procederá la aplicación de la sanción establecida en el párrafo anterior, cuando el incumplimiento a lo señalado en las fracciones III y IV de éste artículo se deba a causas que no sean imputables a los establecimientos o prestadores de servicios de juegos con apuestas, sorteos o concursos, siempre que éstos presenten un aviso en los términos y formas que para tales efectos establezca la Secretaría de Hacienda mediante reglas de carácter general.
Las autoridades fiscales para efectos de determinar el incumplimiento e imponer la sanción que se establece en el segundo párrafo de este artículo, deberán practicar las visitas domiciliarias en los términos dispuestos en el Código Fiscal del Estado de Sonora.
La clausura del establecimiento o establecimientos, que en su caso se decrete, se levantará una vez que el prestador de servicios de juegos con apuestas, sorteos o concursos, acredite ante las autoridades fiscales haber subsanado la infracción cometida.