Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 212-Z

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO QUINTO DEL IMPUESTO SOBRE CAPITALES

Artículo 212-Z.- El impuesto retenido y efectivamente enterado será acreditable para las personas físicas o morales contra a (sic) aquel que se cause por el Impuesto Estatal sobre los Ingresos derivados por la Obtención de Premios.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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