Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 214

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEXTO DE LOS IMPUESTOS SOBRE PRODUCTOS DEL

Artículo 214.- La base de este impuesto es el monto total de los pagos realizados en dinero o en especie por concepto de las remuneraciones a que se refiere el artículo 213 de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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