Artículo 216.- La tasa del impuesto que se aplicará sobre el monto total de las remuneraciones en dinero o en especie, pagadas en un mes o parte de él, será del 2%.
Artículo 216
TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEXTO DE LOS IMPUESTOS SOBRE PRODUCTOS DEL
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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