Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 221

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEXTO DE LOS IMPUESTOS SOBRE PRODUCTOS DEL

Artículo 221.- Son obligaciones a cargo de los sujetos que perciban los pagos gravados por este impuesto, cuando quien los realiza resida fuera del Estado:

I.- Empadronarse en la oficina recaudadora de su jurisdicción, cuando la percepción de su remuneración provenga del exterior del Estado;

II.- Retener el impuesto que se cause conforme a las disposiciones contenidas en esta Sección y expedir al contribuyente constancia de la retención mediante el formato de retención de impuestos autorizado por la Secretaría de Finanzas, así como enterar el impuesto mediante declaración dentro de los veinte días siguientes al mes de aquel en que se haya obtenido la remuneración en la oficina recaudadora de su jurisdicción; y

III.- Las demás que impongan otras disposiciones fiscales.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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