Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 221 BIS

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEXTO DE LOS IMPUESTOS SOBRE PRODUCTOS DEL

Artículo 221 Bis.- Las personas físicas o morales que contraten la prestación de servicios con empresas para que éstas les proporcionen a los trabajadores, deberán presentar dentro de los diez días siguientes a dicha contratación ante la oficina recaudadora que corresponda a su domicilio fiscal, aviso de inscripción al registro estatal de contribuyentes debiendo acompañar copia del contrato de prestación de servicios, e informar sobre el número de trabajadores que presten el trabajo subordinado y nombre, registro estatal de contribuyentes y domicilio de la prestadora de servicios de que se trate.

Las autoridades fiscales podrán requerir a las personas físicas o morales la presentación de la información a que se refiere el párrafo anterior, a fin de que en un plazo máximo de diez días cumplan con lo solicitado.

Por el personal directivo o de base, no incluidos en dicho contrato de prestación de servicios de personal, deberá de pagarse el Impuesto de acuerdo a lo especificado en este Capítulo.

Artículo 221 BIS-1.- La realización de pagos por concepto del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, por el Estado de Sonora y los Municipios del Estado, así como los realizados por los organismos descentralizados del Estado de Sonora y de los Municipios del Estado, no causarán el Impuesto para el Sostenimiento de las Universidades de Sonora y las Contribuciones para el Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública ni las Contribuciones para el Fortalecimiento de la Infraestructura Educativa, establecidos en la presente Ley.

SECCIÓN SEGUNDA. DEL IMPUESTO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS BAJO LA DIRECCIÓN Y DEPENDENCIA DE UN TERCERO

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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