TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEXTO DE LOS IMPUESTOS SOBRE PRODUCTOS DEL
Artículo 237.- Son sujetos de este impuesto, las personas físicas que ejercen en forma independiente u organizados en agrupaciones profesionales, sociedades o asociaciones civiles y realicen actividades comprendidas en el Artículo anterior.
Para los efectos de este Impuesto se considerará el ingreso exclusivamente de quien lo perciba.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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