Artículo 240.- Son responsables solidarios de este impuesto, y deben retenerlo quienes efectúen pago, cuando quien realice las actividades comprendidas en el
Artículo 236:
I.- No acredite estar registrado en la Tesorería General del Estado;
II.- No tenga residencia fija en el Estado; y
III.- Forme parte de agrupaciones profesionales, sociedades o asociaciones civiles y éstas o miembros de ellas que estén domiciliadas fuera del Estado. En este caso la retención deberá efectuarse sobre el total de la remuneración.