TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEXTO DE LOS IMPUESTOS SOBRE PRODUCTOS DEL
Artículo 242.- A la base del impuesto determinado conforme al Artículo 238 de esta Ley, se aplicará la tarifa señalada en el Artículo 227 de este propio ordenamiento.
Los municipios participarán en un 20% en el rendimiento de este impuesto que en ellos se recaude, en cuyo caso, no podrán establecer ni mantener en vigor, impuestos similares.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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