Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 244

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEXTO DE LOS IMPUESTOS SOBRE PRODUCTOS DEL

Artículo 244.- Son obligaciones de los sujetos de este impuesto:

I.- Empadronarse, declarar y pagar el impuesto;

II.- Llevar los libros y expedir los documentos que establezcan las disposiciones fiscales Federales que les sean aplicables; y

III.- Las demás que dispongan las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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