Artículo 245.- La Tesorería General del Estado podrá determinar estimativamente el ingreso gravable de los sujetos de este impuesto, en los siguientes casos:
I.- Cuando no se encuentren empadronados;
II.- Cuando no se presenten declaraciones;
III.- Cuando no se lleven o no exhiban a requerimiento de la autoridad competente, los libros y documentos que están obligados a llevar;
IV.- Cuando los libros de contabilidad se encuentren en blanco, o atrasados, o no expidan los documentos que establecen las Leyes Fiscales Federales que les sean aplicables;
V.- Cuando se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de una visita domiciliaria ordenada por la Tesorería General del Estado;
VI.- Cuando de las revisiones hechas a sus declaraciones, se encuentren omisiones superiores a un 3% de lo declarado.