Artículo 247.- Son sujetos del impuesto, quienes realicen los pagos a que se refiere el Artículo anterior.
Artículo 247
TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SÉPTIMO DEL IMPUESTO PARA EL SOSTENIMIENTO DE LAS
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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