Artículo 249.- La tasa del impuesto será de 15% sobre su base.
Artículo 249
TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SÉPTIMO DEL IMPUESTO PARA EL SOSTENIMIENTO DE LAS
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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