Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 250

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SÉPTIMO DEL IMPUESTO PARA EL SOSTENIMIENTO DE LAS

Artículo 250.- El entero del impuesto se hará en el momento en que se realicen los pagos objeto del gravamen.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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