Artículo 252.- El ingreso que se perciba por concepto de este impuesto se destinará íntegramente para el sostenimiento de las Universidades de Sonora, el cual se recaudará por las oficinas receptoras y se concentrará a la Tesorería General del Estado, para que ésta lo entregue a la Tesorería del Patronato de las Universidades. Del 15% que se tiene como tasa del impuesto, un 12% será entregado a la Universidad de Sonora y el 3% restante para el resto de las Universidades estatales.
Artículo 252
TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SÉPTIMO DEL IMPUESTO PARA EL SOSTENIMIENTO DE LAS
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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