Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 254

TITULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES · CAPÍTULO PRIMERO CONTRIBUCIONES PARA OBRAS PÚBLICAS DE LOS

Artículo 254.- Quedan exentos de la obligación de pagar las contribuciones para obras públicas:

I.- El Gobierno Federal, el Estado de Sonora y los Municipios;

II.- La asistencia pública, las instituciones de beneficencia privada y la Universidad de Sonora;

III.- Las misiones diplomáticas consulares;

IV.- El Instituto Mexicano del Seguro Social; y

V.- Las instituciones de Derecho Público que no tengan por objeto la explotación de actividades mercantiles o industriales.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.