Artículo 254.- Quedan exentos de la obligación de pagar las contribuciones para obras públicas:
I.- El Gobierno Federal, el Estado de Sonora y los Municipios;
II.- La asistencia pública, las instituciones de beneficencia privada y la Universidad de Sonora;
III.- Las misiones diplomáticas consulares;
IV.- El Instituto Mexicano del Seguro Social; y
V.- Las instituciones de Derecho Público que no tengan por objeto la explotación de actividades mercantiles o industriales.