Artículo 253.- Son sujetos de las contribuciones:
I.- Para obras públicas, los propietarios de los predios beneficiados con las obras;
II.- Para servicios públicos, las personas que con ellos sean beneficiados.
El poseedor será sujeto de la contribución, cuando el predio no tenga propietario, cuando el propietario no esté definido o cuando el propietario se obligue a transmitir el dominio del inmueble, dando desde luego su posesión.
Si el predio está afectado en fideicomiso, recaudará y enterará la contribución (sic) la Institución Fiduciaria, con cargo al propietario del predio beneficiado.
Cuando sean personas distintas al propietario de la tierra.
Cuando se trate de edificios, sujetos al régimen de propiedad en condominio, divididos en pisos, departamentos, viviendas o locales, se considerará que la totalidad del predio se beneficia con la obra pública de que se trate, aunque sólo parte del mismo se encuentre dentro de la zona beneficiada; la parte del gravamen a cargo de cada propietario se determinará dividiendo el monto que corresponda a todo el inmueble entre la superficie cubierta de construcción que resulte de sumar la de todos los pisos, exceptuando la que se destina a servicios de uso común, y multiplicando ese cociente por el número de metros que corresponda al piso, departamento, vivienda o local de que se trate.