Artículo 255.- Tienen derecho a una reducción en la contribución para obras públicas:
I.- Los propietarios de inmuebles que legalmente hubieren sido catalogados o declarados monumentos. Para calcular la reducción se observarán las siguientes reglas:
1.- Los edificios declarados monumentos o catalogados por su planta o patio, se considerarán con una reducción del 50% del área homogénea de la parte catalogada o declarada monumento;
2.- Los edificios no comprendidos en el inciso anterior que estén catalogados por poseer detalles arquitectónicos o artísticos que deban conservarse, se considerarán con una reducción del 10% de su área homogénea;
II.- Los propietarios o poseedores de predios ubicados en colonias reconocidas oficialmente como proletarias, tendrán derecho a una reducción del 20% del importe de la cuota que les corresponda.