Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 255

TITULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES · CAPÍTULO PRIMERO CONTRIBUCIONES PARA OBRAS PÚBLICAS DE LOS

Artículo 255.- Tienen derecho a una reducción en la contribución para obras públicas:

I.- Los propietarios de inmuebles que legalmente hubieren sido catalogados o declarados monumentos. Para calcular la reducción se observarán las siguientes reglas:

1.- Los edificios declarados monumentos o catalogados por su planta o patio, se considerarán con una reducción del 50% del área homogénea de la parte catalogada o declarada monumento;

2.- Los edificios no comprendidos en el inciso anterior que estén catalogados por poseer detalles arquitectónicos o artísticos que deban conservarse, se considerarán con una reducción del 10% de su área homogénea;

II.- Los propietarios o poseedores de predios ubicados en colonias reconocidas oficialmente como proletarias, tendrán derecho a una reducción del 20% del importe de la cuota que les corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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