Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 257

TITULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES · CAPÍTULO PRIMERO CONTRIBUCIONES PARA OBRAS PÚBLICAS DE LOS

Artículo 257.- El total de las cantidades recaudadas por concepto de contribuciones para obras y servicios públicos, debe destinarse exclusivamente a cubrir los gastos originados de la obra o servicios para los que se exigió la contribución. En ningún caso el importe de la contribución excederá el costo de la obra.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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