Artículo 257.- El total de las cantidades recaudadas por concepto de contribuciones para obras y servicios públicos, debe destinarse exclusivamente a cubrir los gastos originados de la obra o servicios para los que se exigió la contribución. En ningún caso el importe de la contribución excederá el costo de la obra.
Artículo 257
TITULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES · CAPÍTULO PRIMERO CONTRIBUCIONES PARA OBRAS PÚBLICAS DE LOS
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.