Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 256

TITULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES · CAPÍTULO PRIMERO CONTRIBUCIONES PARA OBRAS PÚBLICAS DE LOS

Artículo 256.- El Ejecutivo del Estado y el Organismo que señala la Ley Especial relativa determinará:

I.- El costo total de la obra;

II.- Si los sujetos de la contribución deben cubrir el costo total o sólo parte de éste;

III.- La Cuota que debe cubrir cada causante; y

IV.- El plazo para el pago. Este plazo empezará a correr desde el día siguiente a la fecha en que se notifique al contribuyente la terminación de la obra.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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