Artículo 256.- El Ejecutivo del Estado y el Organismo que señala la Ley Especial relativa determinará:
I.- El costo total de la obra;
II.- Si los sujetos de la contribución deben cubrir el costo total o sólo parte de éste;
III.- La Cuota que debe cubrir cada causante; y
IV.- El plazo para el pago. Este plazo empezará a correr desde el día siguiente a la fecha en que se notifique al contribuyente la terminación de la obra.