Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 258

TITULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES · CAPÍTULO PRIMERO CONTRIBUCIONES PARA OBRAS PÚBLICAS DE LOS

Artículo 258.- El costo de una obra de planificación comprenderá todas las erogaciones que deban hacerse para su realización. Estas erogaciones incluirán:

I.- Honorarios de asesores técnicos;

II.- Gastos que demanden los estudios preliminares, levantamientos de plano y proyectos;

III.- Gastos Topográficos y de valuación;

IV.- Importe de maquetas;

V.- Precio de la superficie de terreno que sea necesario adquirir o expropiar para la ejecución de la obra;

VI.- Valor de las construcciones que deberán demolerse para ejecutar la obra;

VII.- Pago de indemnizaciones diversas;

VIII.- Gastos generales para la ejecución de la obra; y

IX.- Cualquier otro gasto necesario.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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