Artículo 260.- Para estimar el precio en que se venderán las fracciones de predios que no se utilicen para las obras, las superficies de terrenos que se retiren del servicio público con motivo de la ejecución de éstas, y los terrenos que se ganen a los cauces o lechos de los ríos, vasos, etc., se tomará como base el valor comercial de los predios circunvecinos cuando estas fracciones de predios y terrenos llenen los requisitos para predios edificables, que establezcan las disposiciones en vigor.
Artículo 260
TITULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES · CAPÍTULO PRIMERO CONTRIBUCIONES PARA OBRAS PÚBLICAS DE LOS
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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