Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 261

TITULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES · CAPÍTULO PRIMERO CONTRIBUCIONES PARA OBRAS PÚBLICAS DE LOS

Artículo 261.- Queda facultado el ejecutivo del Estado o el Organismo que señale la Ley especial relativa, para celebrar convenio con las organizaciones representativas de contribuyentes para determinar:

I.- La parte del costo de la obra que deben cubrir los particulares; y

II.- La forma de hacer la determinación de las cuotas individuales.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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