Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 262

TITULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES · CAPÍTULO PRIMERO CONTRIBUCIONES PARA OBRAS PÚBLICAS DE LOS

Artículo 262.- La cuota a cargo de cada causante será determinada teniendo en cuenta:

I.- Si la contribución es para obras públicas: a).- El beneficio directo que reciba el predio con la mejora; y b).- El beneficio indirecto, en su caso;

II.- Si la contribución es para servicios públicos, será general y equitativa.

Artículo

262.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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