Artículo 263.- Determinado el costo total de la obra, la cantidad que deben cubrir los contribuyentes y la cuota que cada uno debe pagar, la Tesorería General del Estado o la Oficina Receptora correspondiente notificará a cada uno de los causantes lo siguiente:
I.- Una breve descripción de la obra pública relativa;
II.- Determinación de los predios que reciben beneficio directo y cuales lo reciben indirecto;
III.- La ubicación del predio del causante;
IV.- Cual es el costo total de la obra;
V.- La cantidad total que deben aportar los contribuyentes;
VI.- La cantidad que le corresponde pagar individualmente;
VII.- Término en que debe hacerse el pago y si es al contado o en parcialidades; y
VIII.- Que la obra ha quedado terminada. Esta notificación se hará dentro del plazo de treinta días siguientes a la terminación de la obra.