Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 263

TITULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES · CAPÍTULO PRIMERO CONTRIBUCIONES PARA OBRAS PÚBLICAS DE LOS

Artículo 263.- Determinado el costo total de la obra, la cantidad que deben cubrir los contribuyentes y la cuota que cada uno debe pagar, la Tesorería General del Estado o la Oficina Receptora correspondiente notificará a cada uno de los causantes lo siguiente:

I.- Una breve descripción de la obra pública relativa;

II.- Determinación de los predios que reciben beneficio directo y cuales lo reciben indirecto;

III.- La ubicación del predio del causante;

IV.- Cual es el costo total de la obra;

V.- La cantidad total que deben aportar los contribuyentes;

VI.- La cantidad que le corresponde pagar individualmente;

VII.- Término en que debe hacerse el pago y si es al contado o en parcialidades; y

VIII.- Que la obra ha quedado terminada. Esta notificación se hará dentro del plazo de treinta días siguientes a la terminación de la obra.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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