Artículo 264.- Recibida la notificación de que habla el Artículo anterior el contribuyente tendrá un plazo de cinco días para presentar sus observaciones por escrito y ofrecer en su caso las pruebas correspondientes al mismo Organismo que dictó la resolución notificada. Dicho Organismo con vista del escrito del causante y en su caso de las pruebas que ofrezca, dictará la resolución que corresponda.
Artículo 264
TITULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES · CAPÍTULO PRIMERO CONTRIBUCIONES PARA OBRAS PÚBLICAS DE LOS
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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