Artículo 266.- El pago de las contribuciones debe hacerse de contado o en parcialidades como lo determine la Autoridad competente, pero en este último caso el término para el pago no debe exceder de diez años.
Artículo 266
TITULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES · CAPÍTULO PRIMERO CONTRIBUCIONES PARA OBRAS PÚBLICAS DE LOS
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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