Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 267

TITULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES · CAPÍTULO PRIMERO CONTRIBUCIONES PARA OBRAS PÚBLICAS DE LOS

Artículo 267.- La Contribución señalada a un particular para una obra o servicio público deberá cubrirse aun cuando la Ley de Ingresos de un ejercicio no la mencione.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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