Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 259

TITULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES · CAPÍTULO PRIMERO CONTRIBUCIONES PARA OBRAS PÚBLICAS DE LOS

Artículo 259.- Del costo de la obra de planificación se deducirán:

I.- El precio en que se estimen se venderán las fracciones de predios adquiridos que no se utilicen para la obra;

II.- El precio en que se estimen se venderán las superficies de vía pública que se retirarán del servicio con motivo de la ejecución de la obra;

III.- El precio en que se estime se venderán los terrenos que se ganen a los cauces o lechos de los ríos, vasos, etc., y

IV.- Las aportaciones voluntarias de particulares o de entidades públicas, destinadas a la ejecución de la obra.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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