Artículo 259.- Del costo de la obra de planificación se deducirán:
I.- El precio en que se estimen se venderán las fracciones de predios adquiridos que no se utilicen para la obra;
II.- El precio en que se estimen se venderán las superficies de vía pública que se retirarán del servicio con motivo de la ejecución de la obra;
III.- El precio en que se estime se venderán los terrenos que se ganen a los cauces o lechos de los ríos, vasos, etc., y
IV.- Las aportaciones voluntarias de particulares o de entidades públicas, destinadas a la ejecución de la obra.