Artículo 248.- Es base del impuesto:
I.- En la situación prevista en la fracción I del Artículo 246, el monto total; y
II.- Derogada;
TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SÉPTIMO DEL IMPUESTO PARA EL SOSTENIMIENTO DE LAS
Artículo 248.- Es base del impuesto:
I.- En la situación prevista en la fracción I del Artículo 246, el monto total; y
II.- Derogada;
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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