Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 284

TITULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES · CAPÍTULO SEGUNDO CONTRIBUCIONES PARA EL SOSTENIMIENTO DEL

Artículo 284.- A cargo de los ganaderos, se causaran las siguientes cuotas, que manejará el propio Comité: a).- Para el fomento ganadero y para la campaña contra el abigeato en partes iguales, por cada operación traslativa de dominio y sacrificio de ganado bovino, por cabeza $15.00 b).- En la operación traslativa de dominio y sacrificio de ganado caballar y mular, por cabeza $10 c).- En la operación traslativa de dominio y sacrificio de ganado asnal y porcino, por cabeza $5.00 d).- En la operación traslativa de dominio y sacrificio de ganado caprino y ovino, por cabeza $2.00

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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