Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 283

TITULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES · CAPÍTULO PRIMERO CONTRIBUCIONES PARA OBRAS PÚBLICAS DE LOS

Artículo 283.- Para los efectos del presente título se considera:

I.- Atarjeas, las tuberías de saneamiento que se instalen en las vías públicas para que en ella sean conectados directamente los albañales de los predios, para el desalojo de aguas negras y fluviales;

II.- Tuberías de distribución de aguas potables, las que se instalen en las vías públicas para derivar de ellas las tomas domiciliarias que abastezcan a los predios;

III.- Arroyos, las partes de las vías públicas comprendidas entre las banquetas y que sirven para el tránsito de vehículos, incluyéndose los camellones;

IV.- Andadores de banquetas, las fajas de estas que se encuentran pavimentadas para el tránsito de peatones;

V.- Obras de construcción, las que se ejecutan por primera vez; y

VI.- Obras de reconstrucción, las que sustituyan total o parcialmente, a obras existentes con anterioridad.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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