Artículo 282.- La cuota a cargo de los propietarios o poseedores de los predios no cultivados, se cubrirá en la forma prevista por la autoridad, a quien le corresponda hacer la determinación de la cuota.
Artículo 282
TITULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES · CAPÍTULO PRIMERO CONTRIBUCIONES PARA OBRAS PÚBLICAS DE LOS
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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