Artículo 297.- Las cuotas de los derechos serán iguales, para quienes reciban servicios análogos.
Artículo 297
TITULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES · CAPÍTULO CUARTO OTRAS CONTRIBUCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.