Artículo 329.- Para los efectos de pago de las multas que impongan autoridades estatales distintas a las fiscales, la autoridad competente que la determine, rectifique y la notifique por sus propios medios, vencido el plazo para su pago y de no existir un recurso legal presentado en su contra, en el transcurso de los cinco días hábiles siguientes a dichos estatus las comunicarán oficialmente para cobro coactivo a la Dirección General de Recaudación, adscrita a la Secretaría de Hacienda, expresando el nombre del infractor, nombre comercial, Registro Federal de Contribuyentes o CURP, domicilio, concepto e importe, así como cualquier información que facilite su cobro.
La Secretaría de Hacienda podrá emitir la normatividad que considere necesaria para llevar a cabo su registro y control de seguimiento, de común acuerdo con las autoridades.