Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 329

TITULO QUINTO DE LOS PRODUCTOS Y DE LOS APROVECHAMIENTOS · CAPÍTULO UNICO

Artículo 329.- Para los efectos de pago de las multas que impongan autoridades estatales distintas a las fiscales, la autoridad competente que la determine, rectifique y la notifique por sus propios medios, vencido el plazo para su pago y de no existir un recurso legal presentado en su contra, en el transcurso de los cinco días hábiles siguientes a dichos estatus las comunicarán oficialmente para cobro coactivo a la Dirección General de Recaudación, adscrita a la Secretaría de Hacienda, expresando el nombre del infractor, nombre comercial, Registro Federal de Contribuyentes o CURP, domicilio, concepto e importe, así como cualquier información que facilite su cobro.

La Secretaría de Hacienda podrá emitir la normatividad que considere necesaria para llevar a cabo su registro y control de seguimiento, de común acuerdo con las autoridades.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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