Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 328

TITULO QUINTO DE LOS PRODUCTOS Y DE LOS APROVECHAMIENTOS · CAPÍTULO UNICO

Artículo 328.- Los ingresos reputados como aprovechamientos se recaudarán, según el caso, en los términos del Código Fiscal del Estado de Sonora, ordenamientos o estipulaciones que regulen su percepción.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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