Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 327

TITULO QUINTO DE LOS PRODUCTOS Y DE LOS APROVECHAMIENTOS · CAPÍTULO UNICO

Artículo 327.- El cobro de los ingresos reputados como productos se realizará de acuerdo con las estipulaciones hechas en los contratos que se celebren respecto de los bienes que forman el patrimonio del Estado de Sonora o Concesiones que se otorguen por el Poder Ejecutivo.

La falta de pago oportuno de las cantidades que conforme a contratos o concesiones deba percibir el Estado, dará origen a la aplicación del procedimiento administrativo previsto en el Título Quinto del Código Fiscal del Estado de Sonora.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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