Artículo 326.- Quedan sujetos a las siguientes cuotas:
I.- Servicios catastrales prestados por el Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora, respecto de:
1.- Por copias de antecedentes catastrales y documentos de archivo, por cada hoja. $52.00
2.- Por certificación de copias de expedientes y documentos de archivo, catastrales, por cada hoja. $66.00
3.- Por expedición de certificados catastrales. $75.00
4.- Por expedición de copias de planos catastrales de población, por cada hoja. $120.00
5.- Por certificación de copias de cartografía catastral, por cada hoja. $150.00
6.- Por expedición de copias de cartografía catastral, por cada predio. $56.00
7.- Por asignación de clave catastral a lotes de terreno de fraccionamientos, por cada clave. $22.00
8.- Por certificación del valor catastral en la manifestación de traslación de dominio, por cada certificación. $75.00
9.- Por expedición de certificados de no inscripción de bienes inmuebles. $75.00
10.- Por inscripción de manifestaciones y avisos catastrales (manifestaciones de inmuebles de obra, fusiones y subdivisiones). $36.00
11.- Por expedición de certificados de no propiedad y otros, por cada uno. $75.00
12.- Por expedición de certificados catastrales con medidas y colindancias. $150.00
13.- Por expedición de copias de cartografía rural, por cada hoja. $329.00
14.- Por expedición de planos de predios rurales a escala convencional. $260.00
15.- Por expedición de cartas geográficas para desarrollo, para uso particular, urbanas turísticas y de uso de suelo, por cada variante de información. $360.00
16.- Por consulta de información catastral, por predio. $66.00
17.- Por expedición de cédula de registro catastral. $120.00
18.- Por certificación del valor catastral en la manifestación de traslación de dominio para dependencias oficiales, por certificación. $36.00
19.- Por la información que se genere por consulta en línea, de la siguiente manera: a).- Certificado de valor catastral. $40.00 b).- Ficha catastral. $40.00 c).- Cartografía del predio. $40.00
20.- Por corrección de ubicación cartográfica $800.00
21.- Por expedición de Historial Catastral a) Por el primer antecedente, se causará $96.00 b) Por cada uno de los subsecuentes Antecedentes catastrales hasta el origen del predio $48.00
22.- Por expedición de mapa del Estado, Escala 1:750,000 $350.00
23.- Por expedición de plano municipal, tamaño carta $100.00
24.- Por expedición de plano del municipio tamaño 70 x 60 cm por cada hoja $200. 00
25.- Por expedición de mapa didáctico del Estado de Sonora $200.00
26.- Por expedición de mapa didáctico de la República $200.00
27.- Por expedición de mapa de colonias por cada hoja $200.00
28.- Por expedición de cartografía nivel predio con cuadro de construcción UTM $100.00
Por los servicios especiales y urgentes a petición del usuario se causará un derecho adicional equivalente al 50% sobre la cantidad fijada para el servicio que se solicite, los cuales se proporcionarán dentro de las 24 horas hábiles siguientes a su solicitud.
La información digitalizada que se produzca por el sistema estatal inmobiliario, podrá ser comercializada por el Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora, quien fijará las normas, medios y las bases de contratación.
El Estado procederá a cobrar los derechos enunciados en esta fracción, siempre que exista convenio expreso con el municipio respectivo.
II.- Servicios en materia de desarrollo urbano y ecología.
1.- Derogado.
2.- Derogado.
3.- Derogado.
4.- Derogado.
5.- Derogado.
6.- Derogado.
7.- Derogado.
8.- Por la expedición de autorización para el establecimiento y operación de centros de verificación vehicular obligatoria, respecto de vehículos destinados al servicio público de transporte concesionado por el Estado. N$3,000.00
9.- Por la revalidación anual de la autorización para el establecimiento y operación de centros de verificación vehicular obligatoria, respecto de vehículos destinados al servicio público de transporte concesionado por el Estado. N$3,000.00
10.- Derogado.
11.- Derogado.
12.- Por los servicios de resolución y dictamen de estudio de impacto ambiental: a).- Autorización de actividad riesgosa. $7,315.00 b).- Derogado. c).- Autorización en materia de evaluación de impacto ambiental. $7,064.00 d).- Derogado. e).- Derogado.
13.- Por los servicios de evaluación e información y dictamen para: a).- Autorización de licencia de funcionamiento. $6,246.00 b).- Resolución de ampliación, modificación, sustitución de infraestructura, rehabilitación y el mantenimiento de instalaciones relacionadas con las obras y actividades señaladas en el artículo 27, de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora, así como las que se encuentren en operación, conforme al reglamento correspondiente de dicha Ley, cuando no requieran autorización en materia de impacto ambiental. $1,853.00 c).- Derogado.
14.- Por la inscripción en el Registro Estatal de: a).- Derogado. b).- Prestadores de servicios ambientales. $4,789.000
15.- Por los servicios de estudio y certificación de emisiones o concentración de: a) Contaminantes a la atmósfera de fuentes fijas. $8,223.00 b) Ruido y/o vibraciones de fuentes fijas. $4,114.00 c) Contaminantes en aguas residuales. $1,343.00
16.- Derogado.
17.- Por la expedición de dictámenes de uso de suelo de terrenos en que se pretendan realizar desarrollos turísticos, industriales o campestres, fuera del límite del centro de la población $3,500.00
18.- Derogado.
19.- Resolución de permisos para la exploración, explotación y aprovechamiento de minerales y sustancias no reservadas a la Federación, $0.53 por cada metro cúbico extraído, tratándose de arenas, graves, tezontle, tepetate y de materiales como mármol, cantera, granito, ónix $50.00 por cada metro cúbico extraído.
20.- Autorización de permiso de combustión a cielo abierto. $816.00
21.- Autorización para la utilización de residuos de manejo especial en procesos productivos. $1,308.00
22.- Autorización para el Acopio y Almacenamiento de Residuos de Manejo Especial proveniente de Terceros y en general la Realización de Cualquiera de las Actividades relacionadas con el Manejo de éstos. $1,308.00
23.- Autorización para la incineración de residuos de manejo especial. $3,158.00
24.- Resolución de autorización para el establecimiento de confinamientos para residuos de manejo especial dentro de las instalaciones en las que éstos se generen. $1,588.00
25.- Autorización para el establecimiento de sitios de disposición final de residuos de manejo especial. $9,362.00
26.- Autorización para el manejo de residuos peligrosos por microgeneradores. $3,483.00
27.- Autorización para la prestación de servicios para el manejo de residuos de manejo especial. $1,225.00
28.- Autorización para el co-procesamiento y tratamiento de residuos de manejo especial. $1,308.00
29.- La transferencia de autorizaciones expedidas por la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora, de manejo y disposición final de residuos y su manejo integral, 25% del pago de derechos de la Autorización que se pretenda transferir.
30.- Por la inscripción en el registro como empresa generadora de residuos de manejo especial. $ 1,000.00
31.- Por la inscripción en el registro como empresa generadora de residuos peligrosos (microgenerador). $1,089.00
Los servicios a que se refieren los puntos 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31, de esta fracción, se prestarán por conducto de la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora.
III.- Servicios prestados por la Secretaría de Salud Pública del Estado.
1.- Aplicación de examen para acreditar a responsables técnicos de plaguicidas y sustancias tóxicas $800.00
2.- Visitas de verificación sanitaria solicitadas por los interesados. $500.00
3.- Diligencias de muestreo de productos solicitadas por los interesados. $500.00
4.- Asesorías en materia administrativa y procesos higiénicos solicitadas por los interesados. $1,500.00
5.- Verificación de balance de medicamentos controlados por la Secretaría de Salud, solicitados por los interesados. $1.000.000
6.- Derogado.
7.- Por autorización de cremación de cadáveres, de seres humanos, sus partes y restos áridos. $169.00
8.- Capacitación en la preparación y elaboración, en el manejo de alimentos para establecimientos semifijo. $80.00
9.- Capacitación en la preparación, elaboración, conservación y manejo de alimentos, de acuerdo a las actividades que corresponden a las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Técnicas. $400.00
10.- Autorización para técnico en embalsamamiento. N$160.00
11.- Expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja u oficio. N$3.20
12.- Reposición de constancias o duplicado de las mismas, así como calcomanías. N$16.00
13.- Compulsa de documentos por hoja. N$3.20
14.- Legalización de firmas por el Secretario del Ramo. N$32.00
15.- Copia de planos certificados o no certificados. N$16.00
16.- Análisis físicos, químicos o bacteriológicos de:
A).- Leches N$105.00
B).- Carnes frías N$160.00
C).- Productos lácteos N$105.00
D).- Bebidas alcohólicas y no alcohólicas N$160.00
E).- Frituras de harina N$160.00
F).- Especies N$160.00
G).- Hielo N$80.00
H).- Paletas N$109.00
I).- Nieve N$160.00
J).- Agua N$105.00
K).- Otros N$160.00
17.- Capacitación en materia de seguridad y sanidad, manejo de sustancias tóxicas o peligrosas, de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Técnicas de la materia. $400.00
18.- Capacitación sobre especificaciones técnicas y sanitarias de las albercas, de acuerdo a la norma técnica de la materia. $400.00
19.- Autorización para exhumación de cadáveres y restos áridos, como sigue:
A).- Para la exhumación de restos áridos para ser reinhumados en el mismo panteón $138.00
B).- Para la exhumación de restos áridos para ser reinhumados en otro panteón dentro de la jurisdicción del municipio. $190.00
C).- Por la exhumación de restos áridos para ser reinhumados en otros municipios del Estado o fuera de la entidad. $371.00
D).- Por autorización para el traslado de un cadáver o restos áridos exhumados de un municipio a otro o a otra entidad federativa. $91.00
No se causará ningún derecho por exhumación de cadáveres cuando esta sea decretada por autoridad judicial o por el Ministerio Público en un proceso penal.
20.- Derogado.
21.- Expedición de licencia sanitaria para los centros de desarrollo integral infantil $809.00
22.- Por la solicitud de información referente a los giros, establecimientos y bases de datos con las que cuenta la comisión $542.00
23.- Por la realización de estudio costero de fuentes de contaminación $3,076.00
IV.- Servicios prestados por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado.
1.- Revisión de documentos por hoja. N$3.00
2.- Derogado.
3.- Por solicitud de revalidación de estudios: a).- De educación básica. $29.00 b).- De educación media superior. $140.00 c).- De educación superior. $210.00
4.- Por solicitud de equivalencias de estudios: a).- Derogado. b).- De educación media superior. $140.00 c).- De educación superior. $210.00
5.- Generación de Certificación Electrónica en línea de Estudios de Educación Primaria y/o Secundaria. Gratuito
6. Exámenes a título de suficiencia: a).- Evaluación general de conocimientos de Educación Primaria. $8.00 b).- de tipos media y superior por materia. N$3.00
7.- Exámenes extraordinarios de tipo media y superior por materia. N$3.00
8.- Derogado.
9.- Derogado.
10.- Registro de particulares que imparten estudios sin reconocimiento de validez oficial. N$150.00
11.- Las instituciones particulares incorporadas o con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) otorgado por la SEC que impartan educación en cualquier tipo y nivel, deberán de pagar en cada ejercicio o ciclo escolar el 5% de las colegiaturas que cobre, tratándose de educación básica y formación para el trabajo, y el 10% en el caso de educación media superior, media superior terminal y superior por concepto de derecho de incorporación, supervisión, asesoría y vigilancia, pudiendo optar por poner a disposición de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado, becas por el equivalente a dichos porcentajes de su alumnado, en cuyo caso pagarán en numerario únicamente la diferencia entre la cantidad que deban pagar conforme al presente apartado y el número de becas que efectivamente hubieren otorgado por disposición de la Secretaría.
Los pagos por los servicios señalados en el presente numeral no causarán el Impuesto para el Sostenimiento de las Universidades de Sonora, las
Contribuciones para el Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública ni la Contribución a la Infraestructura Educativa, establecidos en la presente Ley.
Para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado 11, las citadas instituciones particulares deberán acreditar mediante declaración presentada en el primer trimestre del año ante la Secretaría de Hacienda, y utilizando el formato que dicha dependencia autorice, el monto total recibido por colegiaturas en el ejercicio fiscal anterior, así como, el número de becas que pusieron a disposición de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado, a través del Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora para el inicio del ciclo escolar de que se trate y que fueron otorgadas, proporcionando la información y/o documentales que se consideren necesarias para acreditar si les corresponde o no pagar alguna diferencia por este concepto. El incumplimiento con la presentación de la declaración a que se refiere este párrafo, será considerado una infracción en términos del artículo 90 fracción XIV, del Código Fiscal del Estado de Sonora.
12.- Certificación de antecedentes académicos para profesionales egresados de centros de estudios técnicos, universitarios y tecnológicos. $140.00
13.- Constancia sobre registro y ejercicio profesional $30.00
14.- Registro de colegio de profesionistas. $3,000.00
15.- Se deroga.
16.- Expedición de cédula profesional y Autorización para el Ejercicio Profesional. $658.00
17.- Expedición de cédula profesional de profesionista certificado. $255.00
18.- constancia de estudios y labor docente de tipo medio superior. $26.00
19.- Derogado.
20.- Derogado.
21.- Expedición de Cédula de Especialidad:
Grado Académico y Diploma de Especialidad $800.00
22.- Expedición de Cédula de Técnico Superior Universitario $400.00
23.- Expedición de Cédula de Técnicos $200.00
24.- Duplicado de Cédula $255.00
25.- Derogado.
26.- Emisión de resolución sobre reconocimiento de validez para la impartición de educación continua. $440.00
27.- Certificación de Título Profesional $62.00
28.- Derogado.
29.- Autenticación de documentos académicos del tipo medio superior y capacitación para el trabajo $78.00
30.- Autenticación de documentos académicos del tipo superior $78.00
31.- Trámite de actualización por cada plan de estudios de tipo medio superior y capacitación para el trabajo con Reconocimiento de Validez Oficial $2,150.00
32.- Trámite de actualización por cada plan de estudios de tipo superior con Reconocimiento de Validez Oficial $2,850.00
33.- Expedición de duplicado de Equivalencia o Revalidación de estudios del tipo medio superior o superior $35.00
34.- Cambio de domicilio, modalidad o denominación por cada plan de estudios con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del tipo medio superior, capacitación para el trabajo o tipo superior $4,200.00
35.- Cambio de titular de cada plan de estudios con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, del tipo medio superior, capacitación para el trabajo y tipo superior $4,500.00
36.- Inspección y Vigilancia anual por cada plan de estudios del tipo medio superior, capacitación para el trabajo y tipo superior otorgado por la Secretaría de Educación y Cultura en el que no haya tenido alumnos inscritos durante el año fiscal inmediato anterior, este derecho deberá pagarse durante los meses de enero a marzo. $5,080.00
37.- Trámite de solicitud de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios a particulares por cada plan de estudios de tipo superior $7,500.00
38.- Trámite de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios a particulares por cada plan de estudios de tipo medio superior y de capacitación para el trabajo
$5,700.00
39.- Renovación de Registro de Colegio de Profesionistas. La cuota por este concepto será el equivalente al 20% del pago del registro del colegio de profesionistas.
40.- Autenticación de constancias de estudios y labor docente de educación media superior terminal $48.00
41.- Ampliación de domicilio de instituciones de educación superior con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios por cada plan de estudios. $1,500.00
42.- Aviso de cambio o actualización de denominación del plantel, denominación del programa de estudios y criterios para la evaluación de los programas de estudio de instituciones de educación superior con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios por cada plan de estudios $1,500.00
43.- Registro de Institución Educativa $2,500.00
44.- Adición de Carrera $600.00
45.- Registro de Título Profesional $400.00
46.- Revisión y registro de formatos que empleen las instituciones para expedir certificados, diplomas, títulos, grados y actas de examen por cada plan de estudios $300.00
47.- Revisión y registro de formatos que empleen las instituciones de tipo medio superior y capacitación para el trabajo para expedir certificados parciales, totales y diplomas $250.00
48.- Revisión y análisis de Reglamento Escolar de instituciones de educación media superior y superior con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la Secretaría de Educación y Cultura $850.00
49.- Autorización a las Instituciones de Educación Superior para Expedir Equivalencias de Estudio de Tipo Superior $15,000.00
50.- Expedición de Oficio de Promedio $100.00
51.- Autenticación Electrónica de Documentos Académicos del tipo Superior $150.00
52.- Registro de constancia de cursos de Educación Continua y Certificación Profesional de los asociados a los Colegios de Profesionistas Registrados $19.00
V.- Servicios prestados por el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública.
1.- Expedición de autorización y/o revalidación para la prestación de Seguridad Privada: a) Autorización y/o revalidación. $6,800.00 b) Prestados por comité de vecinos. Gratuita. c) De vigilancia interna. Gratuita.
2.- Estudio y trámite de autorización y/o revalidación (así mismo ampliación de modalidad) $1,000.00
3.- Por los servicios especiales de vigilancia que preste el Estado de Sonora a instituciones públicas o a particulares por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, se cobrará en forma anticipada y mensual por cada Elemento. $18,600.00
4.- Registro estatal de elemento. $75.00
5.- Consulta de antecedentes penales y policiales. $133.00
De los ingresos que se perciban por los derechos a que se refiere esta fracción, el veinte por ciento será destinado exclusivamente para el fortalecimiento de los programas a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública y demás erogaciones necesarias para la adecuada y eficaz prestación del servicio.
VI.- Servicios prestados por la Secretaría de la Contraloría General.
1.- Por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Contraloría General, los proveedores y contratistas con quienes se celebren contratos de adquisiciones y servicios derivados de licitaciones públicas, de obra pública y de servicios relacionados con dichas materias, pagarán un derecho equivalente al 2 al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones o adquisiciones derivadas de los contratos.
La Secretaría de Hacienda y las entidades paraestatales de la administración pública estatal, al hacer el pago de las estimaciones de obra o adquisiciones, retendrán el importe del derecho a que se refiere el párrafo anterior,
2.- Por constancia de no inhabilitación de servidor público. $176.00
3.- Bases de Licitación Pública para dependencias y entidades de la administración pública estatal. a).- Adquisiciones
1.- Monto presupuesto total autorizado de $200,000.00 hasta $3'000,000.00. $1,000.00
2.- Monto presupuesto total autorizado de $3'000,001.00 en adelante. $2,000.00 b).- Servicios y Arrendamientos
1.- Monto presupuesto total autorizado de $36,270.00 en adelante. $1,000.00 c).- Obra Pública
1.- Monto presupuesto total autorizado de $2'015,000.00 hasta $5'000,000.00. $2,000.00
2.- Monto presupuesto total autorizado de $5'000,001.00 en adelante. $3,000.00 d).- Servicios Relacionados con Obra Pública
1.- Monto presupuesto total autorizado de $806.00.00 (SIC) en adelante. $1,500.00
Los pagos por los derechos señalados en el presente numeral no causarán el Impuesto para el Sostenimiento de las Universidades de Sonora, las Contribuciones para el Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública, ni la Contribución a la Infraestructura Educativa, establecidos en la presente Ley.
Los recursos que se obtengan por las bases de licitación señaladas en el presente numeral que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal se destinarán a la Secretaría de la Contraloría General para que realice las actividades de vigilancia respectivas.
VII.- Servicios prestados por la Coordinación Estatal de Protección Civil.
1.- Por proporcionar asesoría para el la (sic) elaboración del Programa Interno de Protección Civil y el establecimiento de la unidad interna de protección civil que deberán contar los propietarios, poseedores, administradores o encargados de inmuebles o edificaciones que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas o bien representen un riesgo de daños para la población, por hora incluyendo entregable. $324.00
2.- Por dictaminar y/o autorizar los programas internos de protección civil, que deberán elaborar los propietarios, poseedores, administradores o encargados de inmuebles o edificaciones que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas o bien representen un riesgo de daños para la población:
2.1.- Inmuebles, edificaciones o establecimientos de bajo riesgo. $3,884.00
2.2.- Inmuebles, edificaciones o establecimientos de mediano riesgo. $6,473.00
2.3.- Inmuebles, edificaciones o establecimientos de alto riesgo. $9,061.00
3.- Por la revalidación anual de los programas internos que deberán elaborar los propietarios, poseedores, administradores o encargados de inmuebles o edificaciones que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas o bien representen un riesgo de daños a la población. $3,884.00
4.- Por la capacitación en materia de protección civil por un tiempo mínimo de 4 horas, como sigue: a).- Capacitación en materia de protección civil, como sigue: a)-1.- De 1 a 19 personas. $16,000.00 a)-2.- De 20 a 49 personas. $37,500.00 a)-3.- De 50 hasta 80 personas. $56,000.00 b).- Por la formación de brigadas internas de protección civil, como sigue: b)-1.- De 2 a 10 personas. $25,000.00 b)-2.- De 11 a 29 personas. $2,350.00 por persona. b)-3.- De 30 a 49 personas. $2,200.00 por persona. b)-4.- De 50 personas en adelante. $2,000.00 por persona.
5.- Por la dictaminación de diagnóstico de riesgo en materia de protección civil que deberán presentar las personas que pretendan construir inmuebles que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, o bien representen un riesgo de daños para la población: a).- Por la dictaminación de diagnóstico de riesgo simplificado en materia de protección civil. $2,330.00 b).- Por la dictaminación de diagnóstico de riesgo integral, nivel de riesgo bajo en materia de protección civil. $3,884.00 c).- Por la dictaminación de diagnóstico de riesgo integral, nivel de riesgo medio en materia de protección civil. $6,472.00 d).- Por la dictaminación de diagnóstico de riesgo integral, nivel de riesgo alto en materia de protección civil. $9,060.00
6.- Dictamen para la emisión favorable por parte del Gobernador del Estado, para el uso de sustancias explosivas en la industria y en los centros artesanales, como requisito para que la Secretaría de la Defensa Nacional otorgue el permiso correspondiente. a).- Campos de tiro y club de caza, hasta 50kg. mas $2.00 adicionales por cada kilo extra solicitado. $6,473.00 b).- Instalaciones en que se realiza compra-venta de sustancias químicas. $8,273.00 c).- Explotación minera o de bancos de cantera. c)-1.- $6,473.00 hasta 100 kg. c)-2.- A partir de 100 kg. hasta 1 (una) tonelada $6,473.00 más $2.00 por kilo extra solicitado. c)-3.-A partir de 1 (una) tonelada en adelante $8,273,00 más $10.00 por tonelada extra solicitada. d).- Industrias químicas. $8,273.00 e).- Fábrica de elementos pirotécnicos, hasta 50 kg. más $2.00 adicionales por cada kilo extra solicitado. $6,473.00 f).- Talleres de artificios pirotécnicos hasta 50 kg más $2.00 adicionales por cada kilo extra solicitado. $6,473.00 g).- Bodega y/o polvorines para artificios pirotécnicos hasta 50 kg más $2.00 adicionales por cada kilo extra solicitado. $6,473.00 h).- Bodega y/o polvorines para sustancias químicas hasta 100 kg más $2.00 adicionales por cada kilo extra solicitado. $8,273.00
7.- Para la elaboración de peritajes, a solicitud del interesado, de la evaluación inicial de la contingencia que se presente en la Entidad, por metro cuadrado de construcción, como sigue: a).- Viviendas para cinco familias o más y edificaciones con habitaciones colectivas para más de veinte personas. $7.00 b).- Edificios públicos y salas de espectáculos. $7.00 c).- Instituciones educativas. $3.00 d).- Hospitales, centros médicos, laboratorios, maternidades y puestos de socorro. $5.00 e).- Comercios. $5.00 f).- Almacenes y bodegas. $7.00 g).- Industrias y talleres. $5.00 h).- Oficinas públicas o privadas. $7.00 i).- Terminales terrestres, aéreas y marítimas. $5.00 j).- Granjas. $5.00 k).- Centrales de correo, teléfonos, telégrafos, radio, televisión y sistemas de microondas. $5.00
8.- Para la elaboración de peritajes a solicitud de parte, en las edificaciones para el almacenamiento, distribución o expendio de hidrocarburo, como sigue: a).- De 1000 a 5000 litros. $16,064.00 b).- De 5001 a 20000 litros. $24,093.00 c).- De 20001 a 100000 litros. $40,152.00 d).- De 100001 a 250000 litros. $56,213.00 e).- De 250001 litros en adelante. $96,360.00
9.- Por la elaboración de peritajes de causalidad, a solicitud del interesado, que servirán de apoyo para programas preventivos y dictámenes en materia de protección civil, por metro cuadrado de construcción, como sigue: a).- Viviendas para cinco familias o más y edificaciones con habitaciones colectivas para más de veinte personas. $20.00 b).- Edificios públicos y salas de espectáculos. $20.00 c).- Instituciones educativas. $11.00 d).- Hospitales, centros médicos, laboratorios, maternidades y puestos de socorro. $14.00 e).- Comercios. $14.00 f).- Almacenes y bodegas. $20.00 g).- Industrias y talleres. $20.00 h).- Oficinas públicas o privadas. $14.00 i).- Terminales terrestres, aéreas y marítimas. $20.00 j).- Granjas. $12.00 k).- Centrales de correo, teléfonos, telégrafos, radio, televisión y sistemas de microondas. $20.00
10.- Para la elaboración de peritajes de causalidad a solicitud del interesado en las edificaciones para el almacenamiento, distribución o expendio de hidrocarburo, como sigue: a).- De 1000 a 5000 litros $24,093.00 b).- De 5001 a 20000 litros $32,122.00 c).- De 20001 a 100000 litros $48,183.00 d).- De 100001 a 250000 litros $64,241.00 e).- De 250001 litros en adelante $96,360.00
11.- Por la elaboración de programas internos de protección civil, con el que deberán contar los propietarios, poseedores, administradores o encargados de inmuebles o edificaciones que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, o bien representen un riesgo de daños para la población. $8,035.00
12.- Procedimientos para la colocación de señales para protección civil. $3,000.00
13.- Programa de mantenimiento de las instalaciones. $3,000.00
14.- Planes de contingencia. $3,200.00
15.- Sistemas de alerta.
A partir de $13,000.00 dependiendo de las características propias de cada inmueble.
16.- Revisión de proyectos de factibilidad. $2,330.00
17.- Estudios para la continuidad de operaciones. $2,950.00
18.- Estudios de vulnerabilidad. $4,865.00
19.- Análisis de riesgo. $13,500.00
20.- Registro de empresas especializadas para proporcionar los siguientes servicios en materia de protección civil: a).- Para la elaboración de Programas Internos de Protección Civil, procedimientos para la colocación de señales de protección civil, planes de contingencia, sistemas de alerta y establecimiento de unidades internas de protección civil. $15,008.00 b).- Para la elaboración de diagnósticos de riesgo. $14,330.00 c).- Para capacitación en materia de protección civil. $10,000.00 d).- Elaboración de programas de mantenimiento de instalaciones. $5,000.00 e).- Elaboración de dictámenes técnicos y peritajes. $5,000.00 f).- En revisión de proyectos de factibilidad. $8,110.00 g).- En realizar estudios para la continuidad de operaciones. $5,000.00 h).- En realizar estudios de vulnerabilidad y análisis de riesgos. $8,110.00
21.- Revalidación del registro de empresas especializadas en los siguientes servicios en materia de protección civil: a).- En la elaboración de Programas Internos de Protección Civil, procedimientos para la colocación de señales de protección civil, planes de contingencia, sistemas de alerta y establecimiento de unidades internas de protección civil. $15,008.00 b).- Para la elaboración de diagnósticos de riesgo. $14,330.00 c).- Para capacitación en materia de protección civil. $10,000.00 d).- Elaboración de programas de mantenimiento de instalaciones. $3,000.00 e).- Elaboración de dictámenes técnicos y peritajes. $3,000.00 f).- En revisión de proyectos de factibilidad. $5,793.00 g).- En realizar estudios para la continuidad de operaciones. $3,000.00 h).- En realizar estudios de vulnerabilidad y análisis de riesgos. $5,793.00
VIII.- Servicios prestados por la Comisión Estatal de Bienes y Concesiones.
1.- Por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público del Estado, se causarán las siguientes cuotas: a) Por el uso y explotación de un espacio público para la instalación de maquinas expendedoras de café, mensualmente. $ 400.00 b) Por el uso y explotación de un espacio público para la instalación de maquinas expendedoras de snack y sodas, mensualmente. $ 500.00 c) Por el uso y goce de inmuebles de dominio público del estado, mensualmente. $ 10.00 por m2 d) Por el uso o goce de inmuebles del dominio público del Estado destinados al esparcimiento y recreación de público familiar cuyo cobro se realiza mediante el sistema de boletaje expedidos 2% de los en taquilla. ingresos tarifarios anuales
2.- Por la explotación de bienes del dominio público del Estado (Auditorio Cívico del Estado). a) Escuelas públicas, instituciones de gobierno o instituciones de asistencia pública o beneficencia, por función. $ 7,000.00 b) Empresarios foráneos, por función. $12,000.00 c) Empresarios locales, por función. $ 9,000.00 d) Empresarios locales por dos funciones en el mismo día. $12,000.00 e) Empresarios locales para obras infantiles, por función. $ 7,000.00 f) Instituciones privadas, por día. $15,000.00 g) Renta de las Taquillas del Auditorio Cívico por día por taquilla $167.00 h) Renta de las Taquillas del Auditorio Cívico por mes por taquilla $5,000.00
La realización de pagos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público del Estado a que se refieren los puntos 1 y 2 de esta fracción, no causarán el Impuesto para el Sostenimiento de las Universidades de Sonora y las contribuciones para el Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública las Contribuciones para el Fortalecimiento de la Infraestructura Educativa, establecidos en la presente Ley.
3.- Bases para participación en subastas. $200.00
IX.- Servicios prestados por la Secretaría de Gobierno.
1.- Por anuencia para la expedición de permisos de caza. $1,215.00
2.- Por anuencia para la expedición de permisos de asociaciones de caza, tiro y pesca, por socio. $183.00
3.- Por anuencia para la expedición de permisos para portar armas y para compraventa y/o almacenaje de explosivos. $1,215.00
4.- Anuencias para realización de actividades reguladas por las Leyes de Juegos y Sorteos de Asociaciones Religiosas y Culto Público: a).- Actos de culto público. b).- Carreras de caballos. c).- Peleas de gallos.
La cuota a pagar es asignable por la Dependencia que preste el servicio.
Ley que regula la operación y funcionamiento de los establecimientos destinados a la fabricación, envasamiento, distribución, almacenamiento, transportación, venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el Estado de Sonora.
X.- Servicios prestados por la Comisión del Deporte del Estado de Sonora.
1.- Estadios de Softbol. a).- Tarifas con alumbrado.
1.- Evento lucrativo deportivo $2,500.00
2.- Evento lucrativo no deportivo $3,100.00
3.- Evento no lucrativo $1,250.00
4.- Evento de ligas y/o Asociaciones $900.00 b).- Tarifas sin alumbrado.
1.- Todos los eventos $350.00
2.- Gimnasio del Estado (Tarifa por evento duración 2 horas). a).- Sin aire acondicionado.
1.- Evento lucrativo deportivo $4,800.00
2.- Evento lucrativo no deportivo $6,000.00
3.- Evento no lucrativo. $2,400.00 b).- Con aire acondicionado.
1.- Evento lucrativo deportivo. $10,800.00
2.- Evento lucrativo no deportivo. $12,000.00
3.- Evento no lucrativo. $8,400.00
3.- Estadio Héroes de Nacozari (Tarifa por evento). a).- Tarifas sin alumbrado.
1.- Evento lucrativo deportivo. $65,000.00
2.- Evento lucrativo no deportivo $89,700.00
3.- Evento no lucrativo $27,500.00 b).- Tarifas con alumbrado.
1. - Primera vez en el mes $100,000.00 adicionales a las tarifas sin luz.
2.- Segunda vez en el mes $10,000.00 adicionales a las tarifas sin luz.
4.- Gimnasio Polifuncional (Ana Gabriela Guevara).
1.- Evento lucrativo deportivo. $4,800.00
2.- Evento lucrativo no deportivo. $6,000.00
3.- Evento no lucrativo. $2.600.00
5.- Unidad deportiva Hermosillo (Tarifa por juego, tiempo máximo 2 horas).
Canchas de Fútbol 7 (Para liga deportiva por evento).
1.- Eventos lucrativos deportivos. $350.00
2.- Eventos lucrativos no deportivos. $500.00
3.- Eventos no lucrativos deportivos. $250.00
En caso de varios juegos al día, se incrementa $100.00 por cada juego extra.
6.- Canchas de Basquetbol.
1.- Eventos lucrativos deportivos. $350.00
2.- Eventos lucrativos no deportivos. $500.00
3.- Eventos no lucrativos deportivos. $250.00
En caso de varios juegos al día, se incrementa $100.00 por cada juego extra.
7.- Canchas de Voleibol.
1.- Eventos lucrativos deportivos. $350.00
2.- Eventos lucrativos no deportivos. $500.00
3.- Eventos no lucrativos deportivos. $250.00
En caso de varios juegos al día, se incrementa $100.00 por cada juego extra.
8.- Canchas de Tenis (Por día).
1.- Eventos lucrativos deportivos. $1,000.00
2.- Eventos no lucrativos deportivos. $500.00
9.- Unidad Deportiva Ley 57 Campo de Softbol.
Tarifas con alumbrado.
1.- Eventos lucrativos deportivos. $2,500.00
2.- Eventos lucrativos no deportivos. $3,100.00
3.- Eventos no lucrativos. $1,250.00
4.- Evento de Ligas y/o Asociaciones. $900.00
5.- Tarifa sin alumbrado. $350.00
10.- Campo de Fútbol Americano.
Tarifas con alumbrado.
1.- Eventos lucrativos deportivos. $2,500.00
2.- Eventos lucrativos no deportivos. $3,100.00
3.- Eventos no lucrativos. $1,250.00
4.- Evento de Ligas y/o Asociaciones. $900.00
5.- Tarifa sin alumbrado. $350.00
11.- Canchas de Fútbol.
Tarifas con alumbrado.
1.- Eventos lucrativos deportivos. $2,500.00
2.- Eventos lucrativos no deportivos. $3,100.00
3.- Eventos no lucrativos. $1,250.00
4.- Evento de Ligas y/o Asociaciones. $900.00
5.- Tarifa sin alumbrado. $350.00
12.- Unidad Deportiva Plutarco Elías Calles (Coloso).
Tarifas con alumbrado.
1.- Eventos lucrativos deportivos. $2,500.00
2.- Eventos lucrativos no deportivos. $3,100.00
3.- Eventos no lucrativos deportivos. $1,250.00
4.- Evento de Ligas y/o Asociaciones. $900.00
5.- Tarifa sin alumbrado. $350.00
13.- Campo de Fútbol. a).- Sin alumbrado. $350.00
14.- Campo de Softbol. a).- Sin alumbrado. $350.00
15.- Arrendamiento de Centro de Usos Múltiples (CUM).
1.- Tarifa sin aire acondicionado
1.1.- Evento no lucrativo. $45,870.00
1.2.- Evento lucrativo. $69,990.00
2.- Tarifa con aire acondicionado.
2.1. Primera vez en el mes $100,000.00 adicionales a las tarifas sin aire acondicionado 1.1 y 1.2
2.2. Segunda vez en el mes y posteriores en el mes $15,000.00 adicionales a las tarifas sin aire acondicionado 1.1 y 1.2
Los pagos por los servicios señalados en la presente fracción no causarán el Impuesto para el Sostenimiento de las Universidades de Sonora, las
Contribuciones para el Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública ni la contribución a la Infraestructura Educativa, establecidos en la presente Ley.
Los recursos que se obtengan por parte del Estado por los servicios señalados en la presente fracción serán destinados a este Organismo Público Descentralizado para la operación del mismo.
XI.- Arrendamiento del Teatro Auditorio del Colegio de Bachilleres del Estado de Sonora (COBACH).
1.- Arancel Base. a).- Por hora. $1,500.00 b).- Mínimo 4 horas por día. $6,000.00 c).- Máximo 12 horas por día. $18,000.00
Los pagos por los servicios señalados en la presente fracción no causarán el Impuesto para el Sostenimiento de las Universidades de Sonora, las Contribuciones para el Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública ni la contribución a la Infraestructura Educativa, establecidos en la presente Ley.
Los recursos que se obtengan por parte del Estado por los servicios señalados en la presente fracción serán destinados a este Organismo Público Descentralizado para la operación del mismo.
XII.- Renta de Teatro de la Ciudad de la Casa de la Cultura.
1.- Por 5 horas. $18,311.00
2.- Por hora adicional. $3,662.00
Los pagos por los servicios señalados en la presente fracción no causarán el Impuesto para el Sostenimiento de las Universidades de Sonora, las Contribuciones para el Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública ni la contribución a la Infraestructura Educativa, establecidos en la presente Ley.
Los recursos que se obtengan por parte del Estado por los servicios señalados en la presente fracción serán destinados a este Organismo Público Descentralizado para la operación del mismo.
XIII.- Derogada;
XIV.- Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado (ISSPE). a).- Solicitud de evaluación del personal operativo y programa de capacitación permanente de empresas prestadoras de servicios de seguridad privada.
1.- Por elemento evaluado en el ISSPE. $300.00
2.- Por elemento evaluado foráneo. $350.00
3.- Por evaluación a elementos de Seguridad Privada Armada. $500.00 b).- Solicitud de inscripción para curso de actualización para agentes de policía preventivo. Gratuito. c).- Curso para instructores para empresas de seguridad privada.
1.- Por persona. $5,500.00
2.- Para instructores de empresa de seguridad privada armada. $7,600.00 d).- Por evaluación y capacitación a elementos de empresas de seguridad privada.
1.- Evaluación:
1.1.- Evaluaciones locales ................................ $300.00
1.2.- Evaluaciones foráneas ............................... $350.00
2.- Capacitación:
2.1.- Curso de alarmas y monitoreo electrónico ........... $1,000.00
2.2.- Curso de seguridad privada en los bienes ............ $5,500.00
2.3.- Curso de seguridad privada armada en el transporte de bienes o valores .............................................. $7,600.00
2.4.- Servicio de investigación privada .................. $1,000.00
2.5.- Servicio de seguridad privada armada a personas ..... $7,600.00 e).- Por capacitación y evaluación a elementos de seguridad pública municipal.
El costo estará sujeto al recurso que la Federación les asigne para la profesionalización de sus cuerpos policiales. f).- Por capacitación y evaluación a elementos de seguridad pública estatal.
El costo estará sujeto al recurso que la Federación les asigne para la profesionalización de sus cuerpos policiales.
Los pagos por los servicios señalados en la presente fracción no causarán el Impuesto para el Sostenimiento de las Universidades de Sonora, las Contribuciones para el Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública ni la contribución a la Infraestructura Educativa, establecidos en la presente Ley.
Los recursos que se obtengan por parte del Estado por los servicios señalados en la presente fracción serán destinados a este Organismo Público Descentralizado para la operación del mismo.
XV.- Fondo Estatal para la Modernización del Transporte (FEMOT).
1.- Expedición de tarjeta por primera vez. Gratuito.
2.- Reexpedición de tarjeta. $50.00
3.- Servicio de Pasaje Urbano.
El costo del presente numeral estará sujeto a la tarifa autorizada y publicada por el Consejo Ciudadano de Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora.
4.- Por servicio de Subarrendamiento Mensual de unidades del servicio público del Transporte Urbano el cual variará dependiendo del modelo de la unidad: a).- Derogado. b).- Derogado. c).- Derogado.
Los pagos por los servicios señalados en la presente fracción no causarán el Impuesto para el Sostenimiento de las Universidades de Sonora, las Contribuciones para el Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública ni la contribución a la Infraestructura Educativa, establecidos en la presente Ley.
Los recursos que se obtengan por parte del Estado por los servicios señalados en la presente fracción serán destinados a este Organismo Público Descentralizado pata la operación del mismo.
XVI.- Fideicomiso Puente Colorado.
Servicios de Peaje:
1.- (M) Motocicletas. $6.00
2.- (A2) Automóviles, Pick Up, Vans. $13.00
3.- (A3) Automóviles con remolque. $20.00
4.- (A4) Automóviles con remolques. 2 Ejes. $27.00
5.- (B2-B3-B4) Autobús 2, 3 o 4 Ejes. $25.00
6.- (C2-C3-C4) Camión 2, 3 o 4 Ejes. $25.00
7.- (C5 y C6) Tráiler 5 o 6 Ejes. $58.00
8.- (C7-C8-C9) Tráiler 7, 8 o 9 Ejes. $95.00
9.- (RESID) Usuarios con calcomanía. Gratuito.
En las casetas de cobro se publicarán a la vista de los usuarios los tarifarios con las tarifas vigentes que se autoricen por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y sean debidamente publicadas en los diarios y boletines oficiales respectivos.
Los pagos por los servicios señalados en la presente fracción no causarán el Impuesto para el Sostenimiento de las Universidades de Sonora, las Contribuciones para el Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública ni la contribución a la Infraestructura Educativa, establecidos en la presente Ley.
Los recursos que se obtengan por parte del Estado por los servicios señalados en la presente fracción serán destinados a este Organismo Público Descentralizado para la operación del mismo.
XVII.- Servicios prestados por la Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora:
1.- Micro (todas) (hasta 10 empleados):
Porcentaje de ICNAE en la primera evaluación oficial de la Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora: a) 0% a 25% ............................................. $35,000.00 b) 26% a 50% ............................................ $30,000.00 c) 51% a 75% ............................................ $27,500.00 d) 76% a 85% ............................................ $25,000.00 e) 86% a 99% ............................................ $20,000.00 f) 100% ................................................ $10,000.00
2.- Pequeña (comercio) (Desde 11 hasta 30 empleados)
Porcentaje de ICNAE en la primera evaluación oficial de la Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora: a) 0% a 25% ............................................. $40,000.00 b) 26% a 50% ............................................ $35,000.00 c) 51% a 75% ............................................ $30,000.00 d) 76% a 85% ............................................ $27,500.00 e) 86% a 99% ............................................ $25,000.00 f) 100% ................................................ $15,000.00
3.- Pequeña (industria y servicios) (Desde 11 hasta 50 empleados)
Porcentaje de ICNAE en la primera evaluación oficial de la Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora: a) 0% a 25% ............................................. $40,000.00 b) 26% a 50% ............................................ $35,000.00 c) 51 % a 75% ........................................... $30,000.00 d) 76% a 85% ............................................ $27,500.00 e) 86% a 99% ............................................ $25,000.00 f) 100% ................................................ $15,000.00
4.- Mediana (comercio) (Desde 31 hasta 100 empleados)
Porcentaje de ICNAE en la primera evaluación oficial de la Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora: a) 0% a 25% ............................................. $50,000.00 b) 26% a 50% ............................................ $40,000.00 c) 51% a 75% ............................................ $35,000.00 d) 76% a 85% ............................................ $30,000.00 e) 86% a 99% ............................................ $27,500.00 f) 100% ................................................ $17,500.00
5.- Mediana (servicios) (Desde 51 hasta 100 empleados)
Porcentaje de ICNAE en la primera evaluación oficial de la Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora: a) 0% a 25% ............................................. $50,000.00 b) 26% a 50% ............................................ $40,000.00 c) 51% a 75% ............................................ $35,000.00 d) 76% a 85% ............................................ $30,000.00 e) 86% a 99% ............................................ $27,500.00 f) 100% ................................................ $17,500.00
6.- Mediana (industria) (Desde 51 hasta 250 empleados)
Porcentaje de ICNAE en la primera evaluación oficial de la Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora: a) 0% a 25% ............................................. $50,000.00 b) 26% a 50% ............................................ $40,000.00 c) 51 % a 75% ........................................... $35,000.00 d) 76% a 85% ............................................ $30,000.00 e) 86% a 99% ............................................ $27,500.00 f) 100% ................................................ $17,500.00
7.- Grande (comercio y servicios) (Mayor de 101 empleados)
Porcentaje de ICNAE en la primera evaluación oficial de la Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora: a) 0% a 25% ............................................. $70,000.00 b) 26% a 50% ............................................ $60,000.00 c) 51% a 75% ............................................ $50,000.00 d) 76% a 85% ............................................ $45,000.00 e) 86% a 99% ............................................ $30,000.00 f) 100% ................................................ $20.000.00
8.- Grande (industria) (Mayor de 251 empleados)
Porcentaje de ICNAE en la primera evaluación oficial de la Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora: a) 0% a 25% ............................................. $70,000.00 b) 26% a 50% ............................................ $60,000.00 c) 51% a 75% ............................................ $50,000.00 d) 76% a 85% ............................................ $45,000.00 e) 86% a 99% ............................................ $30,000.00 f) 100% ................................................ $20,000.00
*ICNAE: Índice de Cumplimiento Normativo Ambiental Estatal
9.- Expedición y revalidación de licencias para la crianza y comercialización de perros, gatos y otros animales de compañía: a) Pequeño (1 a 10 jaulas, peceras y/o contenedores) ...... $6,000.00 b) Mediana (11 a 20 jaulas, peceras y/o contenedores) ...... $12,000.00 c) Grande (21 o más jaulas, peceras y/o contenedores) ...... $20,000.00
10.- Copia certificada de documentos que obran en los expedientes de la Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora por hoja ...... $145.00
11.- Copia simple de documentos que obran en los expedientes de la Procuraduría Ambiental por hoja ............................. $59.00
12.- Por el registro como prestador de servicios como Ente Auditor en materia de auditoría ambiental ante PROAES $12,500.00
13.- Por el registro como Auditor Líder en materia de Auditoría ambiental ante PROAES $5,500.00
14.- Por el registro como Auditor Especialista en materia de auditoría ambiental ante PROAES $4,000.00
15.- Por el registro de Procedimiento de Auditoria Ambiental ante PROAES $2,500.00
16.- Por la Certificación en materia ambiental $7,500.00
17.- Por la Recertificación en materia ambiental $5,000.00
18.- Por el registro de proceso Autorregulación Ambiental ante PROAES $6,150.00
19.- Por el certificado de Autorregulación Ambiental $ 7,500.00
Los recursos que se obtengan por parte del Estado por los servicios señalados en la presente fracción serán destinados a este Organismo Público Descentralizado para la operación del mismo.