Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 325

TITULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO. SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL

Artículo 325.- Los servicios que se presten por las Oficialías del registro civil, causarán los siguientes derechos:

I.- Por las inscripciones de:

1.- Por inscripción de nacimientos y la entrega de la primera acta de nacimiento. Gratuita.

1.1.- Derogado.

1.2.- Derogado.

1.3.- Derogado.

2.- Reconocimiento de hijos.

2.1.- Sin la entrega de la copia al interesado. Gratuita

2.2. - Con la entrega de la copia al interesado. $90.00

3.- Defunciones.

3.1.- Sin la entrega de la copia al interesado, siempre y cuando sea inscrita en el horario de oficina Gratuita.

3.2.- Con la entrega de copia al interesado. $75.00

3.3.- Realizadas fuera del horario establecido para las guardias $300.00

4.- Matrimonios:

4.1.- Dentro de la oficina en horas hábiles, $690.00

4.2.- Fuera de la oficina en horas inhábiles (centros sociales y domicilios particulares). $2,245.00

5.- Actos del estado civil de los mexicanos realizados en el extranjero. $865.00

6.- Resoluciones judiciales relativas a:

6.1.- Adopciones gratuitas.

6.2.- Divorcios. $771.00

7.- Otras resoluciones judiciales que conforme al Código Civil deban registrarse. $630.00

8.- Expedición de Actas Interestatales $280.00

9.- Reconocimiento de identidad de género Gratuito.

II.- Por la expedición de actas del Registro Civil en las oficialías, Archivo Estatal, Cajeros automáticos expendedores y actas en línea vía internet:

1.- Servicio Ordinario.

1.1.- Impreso del libro, sistema electrónico, cajeros automáticos y actas vía internet $90.00

1.2.- Derogado.

1.3.- Expedición de Actas por única ocasión a Adultos Mayores de 60 años y más, en situación de calle, vulnerabilidad o abandono sin seguridad social o pensión. Gratuita

III.- Por las anotaciones marginales:

1.- De reconocimiento de hijos. Gratuita

2.- Derogado.

3.- De las resoluciones de complementación y rectificación de actas por la vía administrativa:

3.1.- Aclaración de acta $486.00

3.2.- Medios de prueba $2,461.00

3.3.- Adecuación a la realidad social $3,800.00

4.- Que se realicen en cumplimiento de disposiciones jurídicas o de resoluciones judiciales. $400.00

Excluyendo la que se realice por sentencia ejecutoriada que declara la nulidad del matrimonio, la cual será gratuita.

5.- Las inscripciones de cualquier acto que se celebre fuera de la oficina, en horas inhábiles, excepto el de matrimonio y defunción, causarán una cuota de: $860.00

6.- Por la búsqueda manual que se efectúe para la localización de un acta de nacimiento, cuando el solicitante no proporcione los datos necesarios. Gratuita.

7.- Por la expedición de certificado de inexistencia respectivo, en las Oficialías del Registro Civil en el Estado. $115.00

8.- Por la búsqueda que se efectué para localización de deudor alimentario moroso $150.00

9.- Por la expedición de certificado de deudor alimentario moroso $150.00

El Ejecutivo del Estado por conducto de la dependencia que corresponda, previo estudio socioeconómico, podrá autorizar la exención de los derechos a que se refieren los puntos 1 y 6 de la fracción I de este artículo.

Dichos Servicios no causarán el pago de la Contribución para el Fortalecimiento a la Infraestructura Educativa.

Artículo 325 Bis A.- Los servicios que presta el Archivo Estatal del Registro Civil, causarán los siguientes derechos:

I.- Por la expedición de actas:

1.- Servicio ordinario.

1.1.- Impreso del libro (medio electrónico). $50.00

1.2.- Transcripción del libro (mecanografiada). $50.00

1.3.- Derogado.

II.- Por la búsqueda que se efectúe para la localización de un acta, de uno a cinco años, cuando el acta no ha sido localizada en la base de datos del sistema de consulta estatal e interestatal: $146.00

1.- Por la expedición de certificados de inexistencia de cualquier acto, exceptuando nacimiento: $146.00

2.- Por la búsqueda que se efectué para la localización de un acta de nacimiento y expedición de certificado de inexistencia respectivo para inscripción estatal e interestatal. Gratuita.

Artículo 325 Bis B.- La expedición de documentos que realice la Institución del Registro Civil a otro estado causará el derecho correspondiente al servicio solicitado; independientemente de los derechos que se causen deberá pagarse el costo de envío que determine el usuario.

Artículo 325 Bis C.- Derogado.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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