Artículo 88.- Para efectos del artículo anterior los contribuyentes presentarán ante la oficina recaudadora, dentro de cuya demarcación estén establecidas la matriz, sucursales, bodegas o dependencias, según corresponda, su solicitud de registro, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficiales que gratuitamente proporcionará la Secretaría de Finanzas por conducto de dichas oficinas.
Artículo 88
TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEGUNDO DEL IMPUESTO GENERAL AL COMERCIO
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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