Artículo 91.- En los casos de cambio de objeto, denominación o razón social, domicilio o actividad, o aumento de esta última, aumento o disminución del capital social, traspaso de la negociación y clausura o cesación de actividades, los contribuyentes deberán dar aviso, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que hubiera ocurrido cualquiera de tales hechos en la forma y ante las oficinas a que se refiere el artículo 88.
Artículo 91
TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEGUNDO DEL IMPUESTO GENERAL AL COMERCIO
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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