Artículo 98.- Los miembros de los Consejos de administración, comisarios, representantes generales, administradores y gerentes generales serán solidariamente responsables del pago del impuesto que dejare de cubrirse.
Artículo 98
TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEGUNDO DEL IMPUESTO GENERAL AL COMERCIO
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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