Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 97

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEGUNDO DEL IMPUESTO GENERAL AL COMERCIO

Artículo 97.- Están obligados a retener y enterar el impuesto en los términos del artículo 93:

I.- El sujeto productor cuando el ingreso se perciba fuera de la entidad;

II.- Derogada;

III.- Derogada.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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