Artículo 97.- Están obligados a retener y enterar el impuesto en los términos del artículo 93:
I.- El sujeto productor cuando el ingreso se perciba fuera de la entidad;
II.- Derogada;
III.- Derogada.
TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEGUNDO DEL IMPUESTO GENERAL AL COMERCIO
Artículo 97.- Están obligados a retener y enterar el impuesto en los términos del artículo 93:
I.- El sujeto productor cuando el ingreso se perciba fuera de la entidad;
II.- Derogada;
III.- Derogada.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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