Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 96

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEGUNDO DEL IMPUESTO GENERAL AL COMERCIO

Artículo 96.- Son obligaciones de los contribuyentes:

I.- Registrarse, declarar y pagar el impuesto;

II.- Llevar los libros, registros y documentos en los términos que señale el Código de Comercio y Leyes Fiscales Federales;

III.- Los contribuyentes con ingresos anuales hasta $360,000.00, sujetos al pago de cuota fija mensual deberán llevar un registro simplificado de ingresos y egresos.

DE LAS OBLIGACIONES DE TERCEROS Y DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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