Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 102

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO DÉCIMO TERCER O

Artículo 102. Por los servicios prestados por la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, se causarán y pagarán los derechos siguientes:

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

I. Por el trámite de la a nuencia expedida por el Titular del

Ejecutivo para el uso de sustancias explosivas, vinculada al permiso otorgado por la Secretaría de la Defensa Nacional.

75.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

II. Por el trámite de la anuencia expedida por el Titular del Ejecutivo para la venta de cartuchos de uso deportivo.

40.0 UMA

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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